Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Artículo 68. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados.
Artículo 68. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados.
La Administración titular de la carretera ordenará la inmediata paralización de las actuaciones y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización concedida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.


