Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Artículo 80. Competencia.
Artículo 80. Competencia.
La imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta ley corresponderá:
a) A los órganos de la Consejería competente en materia de carreteras que reglamentariamente se determinen, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés de la Comunidad Autónoma.
b) A los órganos competentes de las Diputaciones provinciales, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés provincial.


