LexTotal

Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Definiciones contenidas en el glosario de términos.

Disposición adicional tercera. Definiciones contenidas en el glosario de términos.

A los efectos de la presente ley, resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el glosario de términos que se incorpora como anexo a la misma.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Comisión de Carreteras de Andalucía, se podrán modificar las cuantías y límites, así como las características técnicas, de las definiciones establecidas en dicho glosario.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →