Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Definiciones contenidas en el glosario de términos.
Disposición adicional tercera. Definiciones contenidas en el glosario de términos.
A los efectos de la presente ley, resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el glosario de términos que se incorpora como anexo a la misma.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Comisión de Carreteras de Andalucía, se podrán modificar las cuantías y límites, así como las características técnicas, de las definiciones establecidas en dicho glosario.
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