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Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta. Del derecho de ocupación de los elementos funcionales.

Disposición transitoria cuarta. Del derecho de ocupación de los elementos funcionales.

Los titulares de cualquier derecho, que lleve implícito el uso y disfrute sobre aquellos elementos que se declaren de forma específica elementos funcionales de las carreteras en las actuaciones de nuevas carreteras o de acondicionamientos, tras la entrada en vigor de la presente Ley, podrán pasar a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público viario para la explotación de los citados elementos funcionales, a cuyo fin se les otorgarán las correspondientes concesiones administrativas.

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