Legislación › Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo el apartado 4.e) 2) del artículo 2, que queda demorado hasta la entrada en vigor del Reglamento al que hace referencia la disposición final segunda de esta Ley.


