Legislación › Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico.
Artículo 4. Plan de pesca de Guipúzcoa.
Artículo 4. Plan de pesca de Guipúzcoa.
1. Zona de pesca el plan de pesca de Guipúzcoa será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7 W y la línea marítima fronteriza con Francia.
2. Longitud máxima de los artes. La longitud máxima de las redes autorizadas, según la eslora de los buques será la siguiente:
a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
b) 4.500 metros, para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.


