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Legislación › Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico.

Disposición final primera. Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo.

Por el Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las Resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

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