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Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Artículo 31. De la promoción de la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

Artículo 31. De la promoción de la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

1. Las Administraciones públicas garantizarán el acceso de los niños y adolescentes, sin discriminación alguna, a los recursos y actividades lúdicas que sean apropiados para su edad, desarrollo y condiciones personales. Asimismo, promocionarán el asociacionismo y la participación de los niños y adolescentes mediante la educación en el tiempo libre, desarrollando, para tal finalidad, equipamientos, servicios y programas públicos de carácter socioeducativo dirigidos a toda la población infantil, adolescente y juvenil.

2. Los niños y adolescentes tienen derecho a practicar deportes y a participar en actividades físicas y lúdicas en un ambiente de seguridad. Su participación en deportes de competición o que supongan un especial esfuerzo o dedicación debe ser voluntaria y autorizada por los padres o tutores, y los métodos y planes de entrenamiento deben respetar la condición física y las necesidades educativas de los menores. Las Administraciones deben fomentar la actividad física y deportiva como hábito de salud.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la educación en valores a través del juego y de los juguetes. Éstos deben adaptarse a las necesidades de los niños y adolescentes y ayudar a su desarrollo integral.

4. Las Administraciones públicas aragonesas favorecerán:

a) Las actividades de ocio en los barrios y municipios gestionados por entidades vecinales o asociativas, con la colaboración de menores.

b) El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria.

5. Las Administraciones públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones necesarios y adecuados en función de la población infantil o juvenil existente en la zona.

6. Las Administraciones públicas garantizarán especialmente el acceso de los menores con desventajas personales físicas, psíquicas o sensoriales al disfrute de los derechos de ocio, tiempo libre y cultura.

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