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Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Artículo 34. Tratamiento y rehabilitación.

Artículo 34. Tratamiento y rehabilitación.

Las Administraciones públicas establecerán los medios necesarios para que todos los niños y adolescentes que se encuentren en Aragón puedan recibir tratamiento y rehabilitación en centros adaptados a sus necesidades de las secuelas que hayan podido tener por causas congénitas, accidentes o enfermedad, comprendiéndose tanto los aspectos físicos como los psíquicos y sociales.

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