Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
Artículo 4. Interpretación de la Ley.
Artículo 4. Interpretación de la Ley.
La interpretación de la presente Ley, así como la de sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a la infancia y la adolescencia debe realizarse teniendo en cuenta el interés superior del menor y de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Estado español y, especialmente, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.


