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Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Artículo 54. De la no colaboración en la ejecución de las medidas.

Artículo 54. De la no colaboración en la ejecución de las medidas.

Si los padres, quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar o cualquier otra persona impidieran el estudio o la ejecución de las medidas de protección, se solicitará del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial la adopción de las medidas necesarias para hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que fueren necesarias en caso de peligro para la integridad del menor.

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