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Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Artículo 65. Guarda a solicitud de los padres o de quienes les sustituyan.

Artículo 65. Guarda a solicitud de los padres o de quienes les sustituyan.

1. La guarda a solicitud de los padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar tendrá carácter temporal y tenderá en todo momento a la reintegración del menor en su familia de origen.

2. Se formalizará por escrito el acuerdo con la familia, en el que constará expresamente la duración de la misma y las medidas y condiciones previstas para el retorno del menor a su familia.

3. Los padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, en la medida de sus posibilidades, están obligados a colaborar con la entidad pública tanto en su educación como en el sostenimiento de las cargas económicas.

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