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Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Artículo 67. Características de los centros de protección de menores.

Artículo 67. Características de los centros de protección de menores.

1. Son centros de protección de menores los destinados al desarrollo integral de la personalidad de los mismos, acogiendo, cuidando y educando a los que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social.

2. Para garantizar a los menores el completo desarrollo de su personalidad, dichos centros tendrán las siguientes características:

a) Su dimensión y número de plazas serán los precisos para que puedan fomentar las relaciones personales y la madurez afectiva. A tal objeto, se procurará que sean centros de dimensiones y número de plazas reducidas. Reglamentariamente se establecerá el número máximo de plazas de cada centro.

b) Serán centros residenciales integrados en la comunidad y abiertos a su entorno social, de acuerdo con las necesidades de los menores y los objetivos de protección.

c) Serán centros que asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana de los menores y tendrán carácter eminentemente educativo, adaptando el proyecto educativo a las características personales de cada menor.

d) Estarán abiertos a la relación y colaboración familiar, siempre que la reinserción familiar sea en interés del menor.

e) En general, y especialmente durante la infancia, se favorecerá la convivencia normal de menores de ambos sexos y de diferentes edades.

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