Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año, deberá desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente Ley para hacer posible su completa aplicación.


