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Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

Artículo 10. Aplicación de la protección de clase A.

Artículo 10. Aplicación de la protección de clase A.

La protección de clase A se establecerá en los pasos a nivel que presenten las siguientes características:

1. Pasos a nivel en vía general: Cuando el Momento de circulación (A × T) del paso a nivel presente un valor inferior a 1.000, salvo lo establecido en el punto 2 del artículo 12 de esta Orden.

2. Pasos a nivel en estaciones: Sólo con carácter transitorio existirá esta clase de protección hasta tanto sea posible establecer la protección de clase C conforme a lo determinado en los siguientes artículos.

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