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Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

Artículo 12. Aplicación de la protección de clase B.

Artículo 12. Aplicación de la protección de clase B.

La protección de clase B se instalará en los pasos a nivel situados en vía general de líneas en las que se establezcan por dichos pasos velocidades ferroviarias superiores a 40 kilómetros/hora, que presenten cualquiera de las siguientes características:

1. Cuando el Momento de circulación (A × T) del paso a nivel presente un valor igual o superior a 1.000 e inferior a 1.500 y el factor A sea inferior a 100.

2. Cuando el Momento de circulación (A × T) del paso a nivel presente un valor superior a 100 e inferior a 1.000 y su distancia de visibilidad real sea inferior a la distancia de visibilidad técnica.

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