Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.
Artículo 18. Aplicación de la protección de clase E.
Artículo 18. Aplicación de la protección de clase E.
En ningún caso se establecerán nuevas protecciones de clase E. Únicamente procederá la instalación de esta clase de protección con carácter transitorio hasta que se lleve a efecto la instalación de la protección de clase, B o C, que en cada caso corresponda.


