Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.
Artículo 5. Competencia de los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
Artículo 5. Competencia de los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
En los supuestos en que se produzca desacuerdo en relación con la medición de los datos estadísticos A y T del Momento de circulación de un paso a nivel entre los organismos o entidades que tengan a su cargo la infraestructura ferroviaria y la carretera o camino, el correspondiente Subdelegado del Gobierno o, en su caso, el Delegado del Gobierno, de oficio o a instancia de la entidad explotadora de la infraestructura o de cualquier otro interesado y, en todo caso, previo informe de aquélla, resolverá sobre la solución más adecuada en dicho caso, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en esta Orden.


