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Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

Artículo 8. Clases de protección.

Artículo 8. Clases de protección.

1. Se establecen las siguientes clases de protección para los pasos a nivel:

Clase A). Protección con señales fijas exclusivamente.

Clase B). Protección con señales luminosas además de con señales fijas.

Clase C). Protección con semibarreras, dobles semibarreras, o barreras automáticas o enclavadas, además de con señales fijas y señales luminosas.

Clase D). Protección en régimen de consigna.

Clase E). Protección con barreras o semibarreras con personal a pie de paso.

Clase F). Protección específica para pasos a nivel destinados al uso exclusivo de peatones o de peatones y ganado.

2. Si así lo requiriese el organismo titular de la infraestructura de la carretera o camino, en los pasos a nivel se podrán instalar clases de protección superiores a las que corresponda en aplicación de esta Orden, siempre que dicho organismo asuma a su cargo la diferencia de los costes entre ambas instalaciones.

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