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Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

Disposición adicional quinta. Intersecciones especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2001 y la del 8 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Intersecciones especiales.
No tendrán la consideración de pasos a nivel a los efectos establecidos en esta Orden, las intersecciones de caminos o vías de comunicación con líneas férreas cuando éstas se produzcan dentro de zonas industriales o portuarias o en los accesos a las mismas, siempre que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Que dichas líneas férreas compartan con el sistema viario la regulación de los tráficos en los puntos de cruce.
b) Que la preferencia en dichos puntos quede marcada en cada momento por el propio sistema regulador, pudiéndose llegar a compartir la plataforma de la línea ferroviaria con el tráfico viario.
c) Que la concurrencia de dichas circunstancias haya sido previamente declarada por el órgano administrativo competente sobre la infraestructura ferroviaria, previo informe de la empresa explotadora de la misma.
Dichas intersecciones habrán de dotarse de la protección de clase A o D que corresponda conforme a lo establecido en esta Orden y los trenes deberán limitarse a circular por aquéllas a velocidad igual o inferior a 40 kilómetros/hora.
(Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-37261 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2001 Texto original Leer

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