Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 18. Actividad deportiva universitaria.
Artículo 18. Actividad deportiva universitaria.
1. Se considerará actividad deportiva universitaria, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva practicada exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos aprobados por las Universidades ubicadas en Navarra.
2. En el marco de la autonomía y competencias legalmente atribuidas a las Universidades, corresponde a éstas la organización y fomento de las actividades deportivas en su concreto y propio ámbito universitario, conforme a los programas y a través de la estructura organizativa que estimen adecuada, y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito de las actividades deportivas interuniversitarias.


