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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 11. Actividad deportiva para todos.

Artículo 11. Actividad deportiva para todos.

1. Se considerará actividad deportiva para todos, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva realizada con el objetivo principal de lograr una mayor calidad de vida, a través de la mejora de la capacidad funcional física y psíquica y del desarrollo de las relaciones sociales.

2. En la actividad deportiva para todos predominará el componente físico-recreativo y la promoción de hábitos saludables.

3. La Administración deportiva promoverá la actividad deportiva para todos facilitando la actividad física libre y espontánea y la organizada y ofertará el máximo de actividades formativas, creativas, de participación social, de recuperación física y de mantenimiento con el objeto de que todos los ciudadanos navarros logren una mejor calidad de vida.

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