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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.

Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.

Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.

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