Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.
Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.


