Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 32. Espectáculos y actividades deportivas públicas peligrosas.
Artículo 32. Espectáculos y actividades deportivas públicas peligrosas.
El Gobierno de Navarra podrá prohibir, con carácter general, la organización en el territorio de la Comunidad Foral, de aquellos espectáculos o actividades deportivas públicas que revistan grave peligro para la salud de las personas.


