Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 34. Concepto.
Artículo 34. Concepto.
Se consideran clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley Foral, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto sea la promoción y práctica de las actividades deportivas.


