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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 34. Concepto.

Artículo 34. Concepto.

Se consideran clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley Foral, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto sea la promoción y práctica de las actividades deportivas.

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