Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 50. Desarrollo convencional.
Artículo 50. Desarrollo convencional.
La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá suscribir convenios de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, con las federaciones deportivas de Navarra, en orden al desarrollo de las funciones que a las mismas les corresponden y con carácter general, en orden a la materialización de los principios recogidos en la presente Ley Foral.


