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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 68. Marco general.

Artículo 68. Marco general.

1. La Administración de la Comunidad Foral colaborará con la Administración del Estado y con las federaciones deportivas españolas en la adopción y aplicación de medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje deportivo, en el marco de las competencias que a éstas corresponden de acuerdo con la normativa estatal.

2. La Administración de la Comunidad Foral regulará el marco de control, prevención y represión del dopaje deportivo, en el ámbito de las competiciones oficiales de la Comunidad Foral.

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