Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 82. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.
Artículo 82. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades locales, elaborará y mantendrá actualizado un censo, en el que se recogerán, las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes en el territorio de la Comunidad Foral.
2. Las entidades, públicas o privadas, y las personas físicas titulares de instalaciones deportivas, deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del Censo.


