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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 99. Funciones.

Artículo 99. Funciones.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral ejercerá funciones de inspección deportiva, controlando y comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.

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