Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 99. Funciones.
Artículo 99. Funciones.
La Administración deportiva de la Comunidad Foral ejercerá funciones de inspección deportiva, controlando y comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.


