Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 97. Procedimiento.
Artículo 97. Procedimiento.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


