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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 97. Procedimiento.

Artículo 97. Procedimiento.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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