Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones deportivas de uso público.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones deportivas de uso público.
La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral para adecuar sus instalaciones deportivas a lo dispuesto sobre eliminación de barreras arquitectónicas.
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