Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 10. Operador comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 10. Operador comercial.
Se considera operador la persona física o jurídica que es titular de un gran establecimiento comercial sujeto a autorización de establecimiento comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


