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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 14. Clasificación general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Centro comercial. Clasificación general.
Se define como centro comercial el establecimiento comercial de Los establecimientos comerciales minoristas se clasifican con carácter colectivo integrado por un conjunto de puntos de venta o servicios instalados general en el interior de un mismo recinto individuales o edificación, en los que se ejercerán las respectivas actividades colectivos, distinguiéndose dentro de forma empresarialmente independiente, siempre que se hubieran proyectado conjuntamente todos sus locales los colectivos entre centro comercial y compartan la utilización de elementos comunes. recinto comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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