Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 17. Planes de Ordenación Territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 17. Concepto. Planes de Ordenación Territorial.
1. Tendrán Los Planes de Ordenación Territorial deberán contener, entre sus determinaciones de carácter vinculante, los criterios para la consideración ordenación de gran establecimiento comercial minorista los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, comerciales en el territorio, que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos y servicios superior a 2.500 metros cuadrados, cuando se ubiquen en Pamplona y su Comarca y en municipios cuya población supere los 12.000 habitantes, y ajustarán a 1.500 metros cuadrados cuando se ubiquen los principios de aplicación recogidos en el resto de municipios de la Comunidad Foral de Navarra. artículo anterior.
2. Se entiende por superficie útil para la exposición y venta de artículos o muestra de servicios aquélla en que Como criterios generales se expongan tendrán que considerar:
a) La implantación preferente del comercio dentro del núcleo urbano de los mismos, habitual u ocasionalmente, así como municipios, incluidos los espacios destinados al tránsito de personas y establecimientos sujetos, en base a lo regulado por la presentación, dispensación presente Ley Foral, a Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
b) La dotación complementaria y cobro unida de los productos. Se excluyen expresamente usos residenciales y las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas actividades comerciales.
c) La reducción del impacto de carga, descarga y almacenaje no visitables por las actividades comerciales en su implantación sobre el público y, territorio, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones concreto, en los ámbitos de acceso restringido al mismo. la movilidad, contaminación atmosférica, consumo de
3. Quedan excluidos del conceptogran establecimiento: energía y ocupación del suelo.
a) Los mercados mayoristas.
b) Los mercados municipales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


