Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 18. Planes Generales Municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (431 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra. Planes Generales Municipales.
1. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra, es el instrumento capaz de establecer los criterios legales de valoración a efectos de otorgar o denegar las autorizaciones para la apertura, construcción o ampliación de grandes establecimientos comerciales Los Planes Generales Municipales deberán ajustarse en la Comunidad Foral de Navarra. ordenación del uso comercial, además de a la
2. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales tiene como principal objeto impulsar una adecuadaimplantación Ley Foral 35/2002, de grandes establecimientos comerciales con el fin 20 de alcanzar un nivel diciembre, de equipamiento equilibrado entre distintas áreas Ordenación del Territorio y formas de distribución que permita Urbanismo, a los ciudadanos satisfacer convenientemente sus necesidades de compra a la vez que garantizar un equilibrio territorial, todo ello enmarcado dentro de un modelo general del comercio en Navarra. principios y criterios establecidos por
3. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra, en sus futuras revisiones será impulsado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,el Consejo Asesor de Comercio, será sometido a información pública y contará con el informe preceptivo previo de la Comisión presente Ley Foral así como por los Planes de Ordenación del Territorio, correspondiendo su aprobación definitiva al Gobierno de Navarra. Una vez aprobada la revisión, el Modelo Territorial se publicará nuevamente en el Boletín Oficial de Navarra. Territorial.
4. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo promoverá, junto con el Consejo Asesor de Comercio, la realización de cuantos estudios sobre distribución comercial sean necesarios para revisar o evaluar el ModeloCon esta finalidad se podrán establecer convenios y acordar fórmulas de colaboración con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra u otras instituciones relacionadas con la materia.
2. El Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral de Navarra tiene como objetivos específicos la definición Planeamiento General Municipal habrá de incluir, a los efectos del uso comercial, las siguientes elementos de evaluación y concreción: determinaciones:
a) Análisis Una delimitación de la oferta los suelos urbano y la demanda urbanizable que mejor se adapte al uso comercial en la Comunidad Foral de Navarra. Definición de la estructura comercial, de los agentes de demanda genérico y al uso específico de los flujos gran establecimiento comercial de gasto presentes acuerdo con los principios recogidos en Navarra. la
b) Modelo territorial de referencia: Encuadre integrado deestructura comercial pretendida presente Ley Foral en la Comunidad Foral, con la definición del modelo conceptual de la Comunidad y de la ciudad. Definición de áreas de equilibrio territorial sus artículos 16, 17 y niveles de equilibrio para la Comunidad. 19.6.
c) Concreción del procedimiento de evaluación de b) Una dotación comercial mínima en los proyectos de implantación o ampliación de grandes superficies, así como bajos de los criterios de concesión o denegación de licencia específica edificios de
d) Indicadoresseguimiento del modelo, como conjunto vivienda colectiva de indicadores tres metros cuadrados por vivienda, sin que permitirán valorar a alto nivel la evolución comercial de Navarra. puedan autorizarse en
e) Concreción y puestapráctica dicha dotación establecimientos que por sus características deban ser objeto de la metodología para la determinación un Plan Sectorial de áreas territoriales incidencia Supramunicipal.
c) Un plan de atracción y niveles ordenación comercial. Contendrá medidas de equilibrio. embellecimiento, mejora urbana de
5. El Modelo TerritorialGrandes Establecimientos Comerciales tiene carácter vinculante para las administraciones públicas en general y, en especial, para el Gobierno áreas comerciales de Navarra, administraciones locales, personas promotoras los cascos urbanos y empresas comerciales. áreas residenciales de alta densidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


