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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 19. Autorización e implantación de establecimientos comerciales mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (322 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Vigencia y revisión del Modelo Territorial Autorización e implantación de Grandes Establecimientos Comerciales para la Comunidad Foral establecimientos comerciales mediante un Plan Sectorial de Navarra. Incidencia Supramunicipal.
1. El Modelo Territorial La instalación de Grandes Establecimientos Comerciales tendrá una vigencia indefinida y deberá revisarse, al menos, cada cuatro años, observándose el mismo procedimiento previsto para su aprobación. No obstante, podrá realizarse una evaluación del mismo total o parcial cada dos años. establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a autorización.
2. En todo caso, cuando se proceda Quedarán sujetos a su revisión o evaluación deberá ponderarse la evolución tramitación de los indicadores un Plan Sectorial de seguimiento integrados en Incidencia Supramunicipal, promovido por el modelo y aquellos indicadores básicos operador o el promotor, las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, así como son:
a) La evolución
las ampliaciones de los hábitos quienes ya estuvieran instalados cuando se incremente la superficie inicial en más de compra.
b) La evolución
500 metros cuadrados y por una sola vez siguiendo los criterios contemplados en la composición de presente Ley Foral.
3. Tendrán
la oferta comercial, consideración de las distintas tipologías gran establecimiento comercial minorista los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista que tengan una superficie útil para venta y exposición de establecimientos. productos superior a 2.500 metros cuadrados.
c) La evolución de la concentración empresarial 4. A los efectos del sector cómputo de la distribución comercial.
d) El impacto producido
superficies, se entiende por superficie útil para la implantación exposición y venta de grandes establecimientos comerciales sobre el comercio interurbano, especialmente sobre los centros históricos tradicionales con el fin artículos o muestra de evitar, específicamente, el fenómeno servicios aquella en que se expongan los mismos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la desertización comercial presentación, dispensación y cobro de los mismos.
3. El Consejero
productos. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo carga, descarga y Trabajo podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias comerciales específicas con almacenaje no visitables por el fin de proceder a la revisión público y en general, todas aquellas dependencias o elaboración instalaciones de un nuevo Modelo Territorial acceso restringido al mismo.
5. Quedan excluidos del concepto
de Grandes Establecimientos gran establecimiento comercial los mercados municipales, así como aquellos dedicados a ventas de Navarra. La suspensión podrá afectar vehículos y carburantes, maquinaria industrial, jardinería y a una materiales de construcción y saneamiento así como los ubicados en zonas transfronterizas.
6. Podrán instalarse grandes establecimientos comerciales exclusivamente en suelos urbanos
o varias urbanizables con un uso residencial dominante. Se considera uso residencial dominante aquél que contenga áreas determinadas residenciales con vivienda colectiva continuada de 250 viviendas o a todo el ámbito 600 habitantes y una densidad residencial de 40 viviendas por hectárea. Excepcionalmente podrán implantarse, así mismo, en zonas industriales que hayan sido recuperadas y que formen parte de la Comunidad Foral. ciudad o de su continuo.
4. La suspensión 7. Los Planes Sectoriales a los que se refiere el apartado anterior se extinguirá, en todo caso, 2 del presente artículo, deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial que rijan en el plazo de seis meses desde su publicación. Así mismo, la suspensión se extinguirá con la aprobación del Modelo Territorial ámbito de Grandes Establecimientos o, actuación y en su todo caso, con la revisión del mismo.
Extinguidos los efectos
incluirán un estudio de la suspensión, no podrán acordarse nuevas suspensiones en movilidad generada y cuantos otros sean requeridos por el plazo Plan de dos años con idéntica finalidad. Ordenación Territorial y los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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