Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 20. Solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 20. Presupuestos territoriales. Solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
1. La ordenación comercial deberá coordinarse con Los interesados en obtener la planificación territorial. A tal fin las directrices del Modelo Territorial autorización de Grandes Establecimientos Comerciales tendrán en cuenta los contenidos establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal deberán presentar la oportuna solicitud ante el Departamento competente en materia de ordenación territorial general que, del territorio y urbanismo o ante el Ayuntamiento en su caso, cuyo término municipal se dicten para toda la Comunidad Foral de Navarra. vaya a instalar, según corresponda.
El Gobierno 2. La solicitud se presentará debidamente firmada y, en supuestos de Navarra propiciará que la implantación representación o pluralidad de grandes establecimientos comerciales no perjudique el equilibrio territorial interesados, será de la Comunidad Foral y, en particular, en aplicación lo relativo a la distribución racional de dispuesto por los asentamientos humanos artículos 32 y 33 de los polos la Ley 30/1992, de atracción 26 de la actividad económica en el territorio, la revitalización noviembre, de Régimen Jurídico de las zonas deprimidas, la racional configuración Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud podrá ser presentada por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la red Ley Foral 11/2007, de infraestructuras, la idoneidad 4 de la red viaria y abril, reguladora de los accesos a las poblaciones, la adecuación Implantación de los flujos la Administración Electrónica en la Administración de tráfico a los niveles óptimos la Comunidad Foral de utilización Navarra.
4. Los interesados, en la solicitud, podrán manifestar una dirección de correo electrónico en la que desean que les sean practicadas las vías de comunicación, y notificaciones. En su caso, la conservación Administración realizará la notificaciones que resulten necesarias de los valores estéticos y culturales conformidad con lo dispuesto por la Ley Foral 11/2007, de los entornos 4 de interés histórico-artístico. abril.
2. El Gobierno 5. En el supuesto de Navarra podrá desarrollar y dictar disposiciones reglamentarias orientadas a hacer cumplir que los presupuestos de planificación territorial enunciados y, en particular, podrá: interesados opten por la presentación de
a) Exigir, cuando lo considere necesario, estudios previosimpacto territorial, urbanístico y ambiental. la
b) Regularadecuación solicitud a través de las infraestructuras, servicios y red informática medios telemáticos únicamente habrán de presentar un ejemplar de la instancia, adjuntando a las necesidades del establecimiento. la misma la documentación necesaria. En caso contrario, si desean obtener copia sellada que acredite su presentación, presentarán además una
c) Asegurarcorrecta relación copia más de los flujos la solicitud así como de tráfico rodado cada ejemplar de entrada y salida. la documentación anexa.
d) Ordenar los emplazamientos, estableciendo una relación adecuada entre 6. Los interesados, en la superficie total ocupada zona vascófona, podrán optar, de conformidad con lo regulado por el espacio destinado a la actividad comercial y otros usos asociados, los aparcamientos, las zonas ajardinadas y libres, determinando los estándares sectoriales que se consideren precisos, y evitando que el diseño arquitectónico perjudique a las características ecológicas, paisajísticas e histórico artísticas dignas Decreto Foral 29/2003, de protección del entorno. 10 de
3. A su vez, los Proyectos Sectorialesincidencia supramunicipal relativos a grandes establecimientos comerciales febrero, por el que se aprueben conforme al Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales han regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de atenerse Navarra a las disposiciones vinculantes contenidas presentar la solicitud en los Planes de ámbito Comarcal. castellano, vascuence o en forma bilingüe.
4. Las previsiones 7. Los interesados que opten por presentar la solicitud, todos o alguno de los Proyectos Sectoriales de incidencia supramunicipal relativos a grandes establecimientos comerciales vinculan al planeamiento urbanístico local. Las licencias del ámbito de competencia documentos que han de la Administración local deberán otorgarse conforme ser anexados a lo previsto ésta en el Proyecto Sectorial alguna de incidencia supramunicipal a partir las lenguas oficiales de la entrada en vigor Unión Europea habrán de éste último. presentar una traducción no jurada al español de dichos documentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


