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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 21. Documentación a adjuntar a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

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Artículo 21. Licencia Documentación a adjuntar a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de gran establecimiento. Incidencia Supramunicipal.
1. La instalación o ampliación de grandes establecimientos comerciales requerirá la obtención de la licencia comercial específica conforme a lo establecido en esta Ley Foral con carácter previo Los interesados deberán adjuntar a la solicitud de las licencias municipales autorización de instalación, obras establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal la documentación relativa a su identificación así como la documentación técnica y apertura. administrativa que se detalla en la presente normativa.
2. Estarán sujetas igualmente La documentación relativa a licencia comercial de gran establecimiento: la identificación del solicitante o interesado será la siguiente:
a) La ampliación Cuando el solicitante sea una persona física, deberá de establecimientos comerciales, cuando lleguen a superar adjuntarse copia compulsada del DNI.
En
los 2.500 metros cuadrados, supuestos en proyectos situados los que el domicilio del solicitante que conste en el DNI difiera de su domicilio fiscal se presentará, además, la Comarca documentación acreditativa de Pamplona éste.
b) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica deberá de aportarse:
1.º La escritura notarial de constitución de la entidad, así como las posibles escrituras notariales que se hayan otorgado con posterioridad a ésta para su modificación.
Las copias de las escrituras que se presenten deberán de haber sido inscritas en el registro correspondiente
y deberá de acreditarse tal inscripción.
En los supuestos
en municipios que superen los 12.000 habitantes, que el domicilio del solicitante que conste en la escritura de constitución, o sus posteriores modificaciones, difiera de su domicilio fiscal se presentará, además, la documentación acreditativa de éste.
2.º La escritura notarial de poder de representación de quien comparezca en nombre de la entidad solicitante.
3.º En
los 1.500 metros cuadrados, si están situados supuestos en los restantes municipios que proceda se presentará una certificación emitida por el órgano de administración u órgano con competencias asimiladas de la Comunidad Foral entidad solicitante en la que se informe sobre la calificación de Navarra. la entidad como pequeña o mediana empresa así como sobre su composición accionarial, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) 3. La modificación documentación técnica y administrativa exigible será la siguiente:
a) Memoria y proyecto básico, firmado por técnico competente, con el contenido mínimo que al mismo le sea exigible
de conformidad con la actividad o sector del comercio a presente normativa y con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se dedique un gran establecimiento comercial autorizado. aprueba el Código Técnico de la Edificación.
b) Informe emitido por el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se pretenda la ubicación de la edificación relativo a la conformidad del uso y proyecto pretendido al planeamiento urbanístico.
c) La reapertura Documentación que acredite, de un gran establecimiento forma suficiente, la disponibilidad de los terrenos donde se pretenda la implantación de la edificación o edificaciones.
d) Estudio, firmado por técnico competente,
que haya permanecido cerrado evalúe la movilidad generada por más la repercusión del proyecto, así como las emisiones atmosféricas de un año.
3. Deberán solicitar licencia comercial
CO2 derivadas de gran establecimiento: la movilidad.
a) El promotor o estudio deberá de valorar de forma completa la movilidad generada por el operador, proyecto y, además, realizar una estimación sobre las emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad y calculadas mediante las metodologías o sistemas reglamentariamente autorizados. La estimación sobre las emisiones atmosféricas desglosará, en el caso todo caso, la siguiente información: distancia media de establecimientos comerciales colectivos, bien sean parques desplazamiento, número de vehículos diarios cuyo acceso se prevé, reparto modal de vehículos/km, estimación del porcentaje de tránsito en vía congestionada, principal o centros comerciales. secundaria así como la velocidad media por tipología de vehículo.
b) El comerciante titular e) Certificación emitida por el Departamento competente del negocio o, Gobierno de Navarra en su caso, materia de energía que acredite que el operador para proyecto ha sido diseñado con los establecimientos comerciales individuales. criterios de ahorro energético que resulten más aconsejables.
4. No se podrá ceder «inter vivos» f) Estudio de impacto ambiental y, en su caso, declaración de impacto ambiental, todo ello de conformidad con lo regulado por la licencia antes Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la apertura del establecimiento sin autorización previa del órgano protección ambiental así como la normativa que haya autorizado la licencia salvo desarrolla.
g) Certificado emitido por el solicitante en el
que se trate detalle el porcentaje de fusión o absorción superficie de venta de la empresa peticionaria por un tercero. En todo caso, el cesionario quedará subrogado que dispondrá en los compromisos contraídos por el cedente con área de influencia del establecimiento, tras la Administración implantación.
h) Justificante
de abono del importe correspondiente a la Comunidad Foral y con tasa que se devengue.
4. El interesado no vendrá obligado a presentar aquellos documentos que ya consten en poder del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio pero, en su caso, habrá de facilitar a ésta todos los datos necesarios para su localización.
5. El interesado podrá impugnar ante
la municipal. jurisdicción contencioso-administrativa la no obtención de los documentos detallados en los apartados b), c), g) y h) del apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2820 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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