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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 22. Admisión a trámite de la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

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Artículo 22. Contenido Admisión a trámite de la solicitud y documentación exigida. de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
1. La El órgano competente comprobará que la documentación presentada por el interesado es la requerida por la presente Ley Foral.
2. En el supuesto de que la documentación aportada sea la legalmente exigible, se emitirá resolución por la que se admitirá a trámite la
solicitud de licencia autorización de establecimiento comercial específica deberá dirigirse al Departamento mediante un Plan Sectorial de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo Incidencia Supramunicipal.
3. En el supuesto de que el interesado no haya presentado la documentación exigible, la Administración habrá de requerirle a fin de que proceda a subsanar, otorgándole un plazo no inferior a diez días.
Realizado el requerimiento por la Administración
y Trabajo del Gobierno no siendo atendido por el interesado, la Administración resolverá denegando la autorización, de Navarra conformidad con lo dispuesto por cualquiera el artículo 42.1 de los medios admitidos y previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la 4. La solicitud se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:
A) Documentación acreditativa de
podrá ser inadmitida sin más trámite cuando, examinada la identidad documentación presentada y representación del promotor.
B) Caracteres del establecimiento comercial proyectado.
a) Descripción
previa audiencia del tipo de establecimiento que interesado, se desea implantar, haciendo constar la superficie edificada total, concluya la superficie útil para vulneración manifiesta de la exposición legislación y venta ordenación territorial vigente.
5. La Administración podrá requerir al interesado, a los técnicos firmantes
de productos, los dictámenes o informes así como a la destinada al tránsito de personas, almacén y otros usos.
b) En el supuesto de tratarse de un establecimiento integrado
Administración Local en un centro comercial, cuyo término municipal se hará constar el número de locales pretenda la ubicación de venta, su distribución y tamaño.
c) Superficie destinada
la edificación a aparcamiento y número fin de plazas.
d) Anteproyecto técnico
que recoja los planos aclaren o complementen alguno de planta, alzado y secciones del establecimiento. los documentos presentados, si así lo estima oportuno, otorgándoles para ello idéntico plazo.
e) Plano de localización geográfica en el término municipal en En el supuesto de que el requerimiento se pretende instalar, su distancia dirija al centro urbano y viarios de acceso interesado, la falta de su entorno inmediato.
f) Presupuesto global
cumplimentación del establecimiento proyectado, así como su desglose por capítulos.
C) Oferta comercial.
Descripción de
mismo tendrá los productos mismos efectos que se comercializarán la falta de subsanación detallada en el nuevo establecimiento, las distintas secciones del mismo y servicios accesorios o secundarios ofrecidos a la clientela.
D) Compromisos.
apartado tercero.
a) Memoria descriptiva del empleo En el supuesto de que el requerimiento se prevé generar, con indicación de la plantilla total del establecimiento y modalidades de contratación.
b) Calendario previsto para
remita a la realización del proyecto.
Los compromisos que
Administración Local, el promotor adquiera podrán incorporarse, en transcurso del plazo sin su caso, como condiciones de cumplimentación implicará la licencia, cuyo incumplimiento posibilitará su revocación.
E) Informes.
El solicitante deberá aportar los siguientes informes, suscritos por profesionales no vinculados laboralmente a
suspensión del plazo para resolver y la empresa:
a) Informe
remisión de la viabilidad económica del proyecto, junto con un estudio de mercado con las previsiones de facturación.
b) Informe sobre
nuevo requerimiento por idéntico plazo. En el impacto económico del proyecto, destacando los efectos supuesto de que ha se desatienda también el segundo de producir sobre los precios, requerimientos el nivel procedimiento seguirá su curso y calidad de la oferta, el flujo comercial y las cuotas Administración competente quedará habilitada para exigir responsabilidad disciplinaria al personal responsable, de mercado en conformidad con lo dispuesto por el sector artículo 42.7 de la distribución, que resultarían Ley 30/1992, de su implantación.
c) Evaluación del impacto ambiental del proyecto.
d) Informe
26 de la incidencia del proyecto sobre la red vial, el tráfico y los servicios urbanos.
e) Informe
noviembre, de la incidencia del proyecto sobre el empleo en la zona.
3. El Departamento
Régimen Jurídico de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo las Administraciones Públicas y Trabajo solicitará informe preceptivo al Tribunal de Defensa de la Competencia que tendrá carácter no vinculante.
El citado Departamento también podrá exigir la presentación de documentos o datos complementarios cuando los suministrados resulten insuficientes.
Procedimiento Administrativo Común.

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En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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