Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 22. Admisión a trámite de la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 22. Contenido Admisión a trámite de la solicitud y documentación exigida. de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
1. La El órgano competente comprobará que la documentación presentada por el interesado es la requerida por la presente Ley Foral.
2. En el supuesto de que la documentación aportada sea la legalmente exigible, se emitirá resolución por la que se admitirá a trámite la solicitud de licencia autorización de establecimiento comercial específica deberá dirigirse al Departamento mediante un Plan Sectorial de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo Incidencia Supramunicipal.
3. En el supuesto de que el interesado no haya presentado la documentación exigible, la Administración habrá de requerirle a fin de que proceda a subsanar, otorgándole un plazo no inferior a diez días.
Realizado el requerimiento por la Administración y Trabajo del Gobierno no siendo atendido por el interesado, la Administración resolverá denegando la autorización, de Navarra conformidad con lo dispuesto por cualquiera el artículo 42.1 de los medios admitidos y previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la 4. La solicitud se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación: podrá ser inadmitida sin más trámite cuando, examinada la
A) Documentación acreditativa deidentidad documentación presentada y representación del promotor. previa audiencia del
B) Caracteres del establecimiento comercial proyectado.
a) Descripcióntipo de establecimiento que interesado, se desea implantar, haciendo constar la superficie edificada total, concluya la superficie útil para vulneración manifiesta de la exposición legislación y venta ordenación territorial vigente.
5. La Administración podrá requerir al interesado, a los técnicos firmantes de productos, los dictámenes o informes así como a la destinada al tránsito de personas, almacén y otros usos. Administración Local en
b) En el supuesto de tratarse de un establecimiento integradoun centro comercial, cuyo término municipal se hará constar el número de locales pretenda la ubicación de venta, su distribución y tamaño. la edificación a
c) Superficie destinadaaparcamiento y número fin de plazas. que
d) Anteproyecto técnicorecoja los planos aclaren o complementen alguno de planta, alzado y secciones del establecimiento. los documentos presentados, si así lo estima oportuno, otorgándoles para ello idéntico plazo.
e) Plano de localización geográfica en el término municipal en En el supuesto de que el requerimiento se pretende instalar, su distancia dirija al centro urbano y viarios de acceso interesado, la falta de su entorno inmediato. cumplimentación del
f) Presupuesto globalestablecimiento proyectado, así como su desglose por capítulos. mismo tendrá los
C) Oferta comercial.
Descripción deproductos mismos efectos que se comercializarán la falta de subsanación detallada en el nuevo establecimiento, las distintas secciones del mismo y servicios accesorios o secundarios ofrecidos a la clientela. apartado tercero.
D) Compromisos.
a) Memoria descriptiva del empleo En el supuesto de que el requerimiento se prevé generar, con indicación de la plantilla total del establecimiento y modalidades de contratación. remita a la
b) Calendario previsto pararealización del proyecto. Administración Local, el
Los compromisos quepromotor adquiera podrán incorporarse, en transcurso del plazo sin su caso, como condiciones de cumplimentación implicará la licencia, cuyo incumplimiento posibilitará su revocación. suspensión del plazo para resolver y la
E) Informes.
El solicitante deberá aportar los siguientes informes, suscritos por profesionales no vinculados laboralmente aempresa: remisión de
a) Informela viabilidad económica del proyecto, junto con un estudio de mercado con las previsiones de facturación. nuevo requerimiento por idéntico plazo. En el
b) Informe sobreimpacto económico del proyecto, destacando los efectos supuesto de que ha se desatienda también el segundo de producir sobre los precios, requerimientos el nivel procedimiento seguirá su curso y calidad de la oferta, el flujo comercial y las cuotas Administración competente quedará habilitada para exigir responsabilidad disciplinaria al personal responsable, de mercado en conformidad con lo dispuesto por el sector artículo 42.7 de la distribución, que resultarían Ley 30/1992, de su implantación. 26 de
c) Evaluación del impacto ambiental del proyecto.
d) Informela incidencia del proyecto sobre la red vial, el tráfico y los servicios urbanos. noviembre, de
e) Informela incidencia del proyecto sobre el empleo en la zona. Régimen Jurídico de
3. El DepartamentoIndustria y Tecnología, Comercio, Turismo las Administraciones Públicas y Trabajo solicitará informe preceptivo al Tribunal de Defensa de la Competencia que tendrá carácter no vinculante. Procedimiento Administrativo Común.
El citado Departamento también podrá exigir la presentación de documentos o datos complementarios cuando los suministrados resulten insuficientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


