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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 23. Contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

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Artículo 23. Tramitación del expediente de implantación de grandes establecimientos comerciales.
1. El promotor o el operador de un gran establecimiento comercial tramitará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un expediente regulador de implantación que se ajustará a lo establecido en el presente artículo.
2. El promotor o el operador presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el correspondiente Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal quien lo tramitará conforme prevé la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, haciendo llegar copia de la solicitud al Departamento competente en materia de comercio.
El Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal podrá desarrollarse en cualquier clase de suelo, vinculando sus determinaciones al planeamiento local, que deberá adaptarse a aquellas en la primera modificación o revisión del Plan Municipal.
Cuando el Departamento competente en materia de ordenación del territorio considere, previo informe favorable del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Navarra, que el grado de incidencia supramunicipal del establecimiento proyectado no hace necesaria la aprobación del Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal, lo declarará así, pudiendo establecer las condiciones y determinaciones que considere pertinentes. Tras la declaración, la implantación del gran establecimiento comercial se instrumentalizará, en su caso, por la vía de la modificación del planeamiento municipal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 5 del presente artículo.
El Departamento competente en materia de comercio informará en el curso de la tramitación del expediente, acerca de los aspectos que considere de interés para resolver sobre el otorgamiento de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales.
3. El expediente de autorización incluirá el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia al que se refiere la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, así como el informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que serán solicitados por el Departamento competente en materia de comercio.
Cuando transcurran más de dos meses a partir de la solicitud de informe al Tribunal de Defensa de la Competencia, se podrá proseguir la tramitación del expediente.
El informe del Tribunal de Defensa de la Competencia deberá dilucidar si existe posición de dominio en el mercado, aplicando para ello en el ámbito de Navarra los porcentajes máximos establecidos en la normativa básica estatal.
Se declara inconstitucional y nulo del inciso destacado en negrita del apartado 3, párrafo 3 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. BOE-T-2004-18113.
4. Los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y comercio del Gobierno de Navarra efectuarán una propuesta inicial conjunta. Dicha propuesta inicial conjunta será presentada al Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que informará acerca de los aspectos que considere oportunos.
5. Previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio acerca de la propuesta inicial conjunta, el Gobierno de Navarra podrá acordar la continuación del expediente de otorgamiento de Licencia comercial específica y la declaración del Proyecto como de Incidencia Supramunicipal. El Acuerdo del Gobierno de Navarra se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
Las propuestas del Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal o de autorización de modificación del planeamiento municipal y de licencia comercial específica se someterán a trámites simultáneos de información pública y de audiencia de los Ayuntamientos sobre los que incida el gran establecimiento comercial proyectado, por un plazo mínimo de un mes.
6. Analizadas las alegaciones presentadas, los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y comercio del Gobierno de Navarra efectuarán una propuesta conjunta. Dicha propuesta conjunta será presentada al Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que informará acerca de los aspectos que considere oportunos.
7. La propuesta a la que se refiere el apartado anterior será elevada al Gobierno de Navarra, que podrá separarse motivadamente de los criterios de la misma y de conformidad con los criterios de autorización contenidos en la presente Ley Foral y en el Modelo Comercial de Grandes Establecimientos de Navarra, excepto en los aspectos sobre los que coincidan en manifestar disconformidad o rechazo:
Un Ayuntamiento en cuyo término vaya a ubicarse total o parcialmente el gran establecimiento comercial;
La Comisión de Ordenación del Territorio.
8. El acuerdo de autorización se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-18113 Leer Qué cambió
4 de abril de 2002 BOE-A-2002-6383 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21095 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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