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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 28. Transmisión de la autorización de establecimiento comercial.

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Artículo 28. Tasa. Transmisión de la autorización de establecimiento comercial.
1. La solicitud transmisión de los establecimientos que requieren la licencia comercial específica devengará una tasa equivalente a multiplicar por 500 pesetas cada metro cuadrado previa obtención de superficie útil autorización de exposición y venta del establecimiento proyectado. comercial exigirá la comunicación al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio.
2. Esta tasa deberá ser abonada con El interesado acompañará a la solicitud correspondiente. La falta comunicación regulada en el apartado anterior la documentación que acredite el cumplimiento de pago las obligaciones exigidas en materia de la tasa determinará defensa de la no iniciación del procedimiento. competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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