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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 29. Tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Cambios de titularidad y cesión de la licencia. Tasa.
1. Los cambios de las personas físicas o jurídicas promotores La solicitud de la autorización de establecimiento comercial devengará una tasa equivalente a multiplicar por traspaso, deberán ser notificados fehacientemente al Departamento del Gobierno cuatro euros cada metro cuadrado de Navarra competente en materia superficie útil de ordenación exposición y venta del territorio para producir efectos jurídicos. establecimiento proyectado.
2. La licencia comercial específica solo se podrá ceder, previa Esta tasa deberá ser abonada con la solicitud dirigida al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos 5 años a partir del momento
correspondiente. La falta de la obtención pago de la licencia.
b) Que el Gobierno de Navarra acuerde autorizar
tasa determinará la transmisión. no iniciación del procedimiento.
3. Cuando como consecuencia En el supuesto de fusiones o absorciones, la empresa resultante pase inadmisión a ser titular trámite de una licencia comercial específica concedida a la fusionada o absorbida, solicitud adoptada de acuerdo con el Gobierno artículo 22.4 de Navarra podrá revocarla si dejaran la presente Ley Foral procederá la devolución de concurrir los requisitos que motivaron su otorgamiento, sin que ello comporte derecho indemnizatorio alguno. la tasa abonada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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