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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 36. Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y turísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 30 de abril de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 36. Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y turísticos.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales ubicados tanto en el interior de museos o cualquier local destinado a exposiciones, muestras, etcétera, culturales como independientemente de los mismos.
2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden foral del Departamento competente en materia de comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-5624 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15390 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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