Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 36. Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 30 de abril de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 36. Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y turísticos.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales ubicados tanto en el interior de museos o cualquier local destinado a exposiciones, muestras, etcétera, culturales como independientemente de los mismos.
2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden foral del Departamento competente en materia de comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5624 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-15390 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


