Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 39 bis. Gestión de residuos.
Artículo 39 bis. Gestión de residuos.
Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.
Se añade por el art. 1.4 de la Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero. BOE-A-2013-2820.


