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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 46. Venta en rebajas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2004 y la del 30 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Venta en rebajas.
1. Se considera venta en rebajas aquella venta en la que se oferta al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente.
Se declara inconstitucional y nulo del inciso destacado en negrita del apartado 1 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. BOE-T-2004-18113.
venta.
2. La venta en rebajas solo podrán será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:
a) Podrán
celebrarse en dos temporadas anuales; una anuales: una, iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbre costumbres, y a los periodos de mayor venta, estableciéndose un periodo mínimo venta.
b) Las rebajas tendrán una duración mínima
de una semana y uno máximo una máxima de dos meses.
c)
Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo consejero del Gobierno de Navarra. Departamento competente.
d)
Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la orden foral, Orden Foral, deberán ser expuestas expuesta en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.
3. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
4. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas:
a) Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
b) Artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas.
c) Artículos que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
d) Artículos deteriorados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-3912 Leer Qué cambió
5 de junio de 2014 BOE-A-2014-5908 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1634 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5624 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-18113 Leer Qué cambió
4 de abril de 2002 BOE-A-2002-6383 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21095 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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