Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 46. Venta en rebajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2004 y la del 30 de abril de 2013.
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Artículo 46. Venta en rebajas.
1. Se considera venta en rebajas aquella venta en la que se oferta al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente. venta.
Se declara inconstitucional y nulo del inciso destacado en negrita del apartado 1 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. BOE-T-2004-18113.
2. La venta en rebajas solo podrán será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:
a) Podrán celebrarse en dos temporadas anuales; una anuales: una, iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbre costumbres, y a los periodos de mayor venta, estableciéndose un periodo mínimo venta.
b) Las rebajas tendrán una duración mínima de una semana y uno máximo una máxima de dos meses.
c) Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo consejero del Gobierno de Navarra. Departamento competente.
d) Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la orden foral, Orden Foral, deberán ser expuestas expuesta en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.
3. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
4. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas:
a) Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
b) Artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas.
c) Artículos que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
d) Artículos deteriorados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3912 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2014 | BOE-A-2014-5908 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1634 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2013 | BOE-A-2013-5624 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-18113 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6383 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21095 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


