Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 5. Ejercicio simultáneo de actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 5. Ejercicio simultáneo de actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista.
1. A los efectos de esta Ley Foral, Foral se entiende por actividad comercial de carácter mayorista aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.
2. El ejercicio simultáneo de comercio minorista actividades minoristas y actividad comercial mayorista mayoristas en un mismo establecimiento obligará tendrá como efecto la sujeción de la totalidad de la superficie del establecimiento a delimitar las determinaciones de la zona o espacio en que se desarrolla presente Ley Foral cuando la superficie destinada a la actividad comercial minorista debiéndose cumplir las normas relativas sea superior a cada tipo una tercera parte de comercio. la superficie total del establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


