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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 72. Graduación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2001 y la del 4 de abril de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 72. Graduación.
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causado, volumen de la facturación a la que afecta, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica y el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
2. La sanción no podrá suponer más del 5 por 100 de la facturación del comerciante afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de las infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-6383 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21095 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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