Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 74. Prescripción de las sanciones.
Artículo 74. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses ; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.


