Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 77. Medidas de apoyo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 77. Medidas de apoyo.
1. El Gobierno de Navarra, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, extenderá al sector del comercio las ayudas existentes para el sector industrial, tales como fomento a la inversión y a la creación de empleo. empleo a través del desarrollo de las medidas de apoyo a la competitividad previstas en los planes de apoyo al pequeño y mediano comercio de Navarra teniendo en cuenta las características propias del sector.
2. El Gobierno de Navarra, de conformidad con los agentes sociales y organizaciones empresariales del sector, elaborará un Plan de Formación General que atienda las diversas necesidades de formación ocupacional y de reciclaje de los trabajadores, así como de formación específica de mejora de la gestión empresarial.
3. El Gobierno de Navarra realizará las actuaciones oportunas que fomenten el asociacionismo del pequeño comercio. comercio como forma de dinamizar el entramado urbano de las poblaciones de Navarra, y de apoyar la modernización del sector.
4. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las Administraciones Locales de Navarra y con las asociaciones de comerciantes, comerciantes representativas, desarrollará planes de atracción comercial como planes dirigidos a la ordenación, dinamización y mejora del atractivo comercial de las poblaciones de Navarra incluyendo planes de accesibilidad, movilidad y dinamización del tejido empresarial.
5. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha cuantas iniciativas y actuaciones sean necesarias para facilitar un fácil y completo acceso del sector a toda la información relativa a recursos regionales, nacionales los programas y comunitarios recursos existentes y a programas de financiación de iniciativas de financiación nivel nacional, comunitario con el fin de homogeneizar los apoyos y la estructura comercial. financiación existente en otros ámbitos.
5. 6. Con el fin de fomentar la modernización de los equipamientos comerciales existentes y para realizar los programas de actuación sobre las áreas comerciales afectadas por los emplazamientos de los grandes establecimientos comerciales, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación de la legislación propia de los tributos locales de Navarra, favoreciendo las medidas de fomento pertinentes y los convenios con administraciones Administraciones y entidades Entidades integradas.
La recaudación que se obtenga de tales tributos se destinará a programas de innovación y mejora del comercio urbano, con las prioridades y objetivos que se establezcan en el Plan de dinamización Actuación Comercial del mismo que se elabore conforme a las Directrices directrices de ordenación territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


