LexTotal

Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

El Gobierno de Navarra desarrollará, en el ámbito de la legislación propia de tributos locales, la previsión de que al menos el 10 por 100 de los ingresos obtenidos por los municipios derivados de la instalación de un gran establecimiento comercial se destinen a acciones de promoción del comercio tradicional en esos municipios.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →